DGI

Resolución General N° 4167/1996

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO - Sistemas de Vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar - Regímenes de retención e información.

Fecha de emisión: 04/06/1996

B.O.: 05/06/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, y

CONSIDERANDO

Que el instituto de la retención en la fuente es un instrumento fiscal útil y eficaz para la administración y recaudación tributaria, así como también para un efectivo control de las obligaciones que deben cumplimentar los sujetos pasivos de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de este Organismo.

Que en tal sentido, se entiende oportuno establecer respecto de cada uno de los gravámenes mencionados en el Visto, un régimen de retención aplicable a los comerciantes y prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 333 del 3 de marzo de 1993.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las entidades designadas para actuar en carácter de agentes de retención, así como los sujetos pasibles de las mismas, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los regímenes que se establecen por la presente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Título I - Definiciones y Alcances


ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar.


ARTICULO 2°.- Quedan obligadas a actuar como agentes de retención las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones -correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios del sistema- presentadas por los sujetos indicados en el artículo anterior. A estos fines, el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.


ARTICULO 3°.- No corresponderá efectuar retención en el respectivo impuesto, cuando el importe a retener resulte para el mismo, inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).


Título II - Impuesto a las Ganancias


Art. 4° — La suma a retener en concepto de impuesto a las ganancias se determinará aplicando sobre el importe neto a pagar —de cada liquidación— antes del cómputo de otras retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que correspondiera efectuar, las alícuotas que —atendiendo a la calidad que revista en el impuesto al valor agregado el sujeto pasible de retención— se fijan a continuación:

a) de tratarse de responsables inscriptos: DOS POR CIENTO (2%).

b) de tratarse de responsables no inscriptos, exentos o no gravados: CUATRO POR CIENTO (4%).


Art. 5° — No serán pasibles de la retención aquellos sujetos que con relación al impuesto a las ganancias:

a) acrediten estar exentos del impuesto, mediante la exhibición de la pertinente resolución expedida por este Organismo y la misma se encuentre vigente al momento del pago; o

b) posean un certificado de no retención —vigente al momento del pago— otorgado por este Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones.


ARTICULO 6°.- El régimen de retención dispuesto en el artículo 1°, será de aplicación aun cuando exista otro régimen de retención en el impuesto a las ganancias que alcance a los sujetos indicados en el citado artículo.


Título III - Impuesto al Valor Agregado


Texto vigente según Resolución General Nº 185/1998 AFIP

ARTICULO 7º.-El monto de la retención en concepto de impuesto al valor agregado se obtendrá aplicando sobre el importe neto a pagar correspondiente a cada liquidación, determinado antes del computo de las retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que resulten procedentes, las alícuotas que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) DIECISIETE POR CIENTO (17%): cuando se trate de vales de almuerzo.

b) SEIS POR CIENTO (6%): en el caso de vales alimentarios.


Art. 8° — Quedan exceptuados del régimen de retención a que se refiere el presente Título, quienes revistan frente al gravamen la calidad de responsables no inscriptos, exentos o no gravados.

Asimismo serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3851, relativa a solicitudes de exclusión total o parcial.


Título IV - Disposiciones comunes

Constancia de Retención


Texto vigente según Resolución General Nº 4179/1996 DGI

ARTICULO 9°.- Los agentes de retención deberán entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, un comprobante cuyo modelo se indica en los Anexos I y II, según se trate de los impuestos al valor agregado o a las ganancias, respectivamente.

Dichos comprobantes serán preimpresos y se encontrarán numerados en forma consecutiva y progresiva, para cada impuesto.

La emisión del comprobante de retención podrá ser efectuada utilizando sistemas computadorizados, siempre que el comprobante expedido contenga, al momento de su emisión, los datos consignados en los Anexos mencionados en el párrafo primero.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el agente de retención podrá:

a) Originar por cada régimen un único comprobante que contenga los datos referidos en el primer párrafo y el monto total correspondiente a las retenciones practicadas en cada mes. Esta constancia deber ser entregada hasta el tercer día h bil del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubieran efectuado las mencionadas retenciones; o

b) consignar los datos requeridos en la constancia de retención indicada en los Anexos I y II en la documentación que, con los requisitos de la Resolución General N° 3.419 y sus modificaciones, extienda el agente de retención al momento de efectuar la correspondiente liquidación al comercio adherido.


Art. 10. — Cuando el agente de retención no hiciera entrega de la constancia de retención, el beneficiario del pago estará obligado a comunicar esta circunstancia dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de retención, mediante nota debidamente firmada por el contribuyente o quien legalmente lo represente. La misma deberá presentarse ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto y contendrá los siguientes datos:

a) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención;

b) apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del sujeto pasible de retención;

c) importe de la retención y fecha en que se practicó la misma.

El comprobante aludido en el artículo anterior, sólo podrá ser suplido a los efectos del artículo 11, por la constancia de recepción otorgada por este Organismo acreditando el cumplimiento de la obligación prescripta, para el supuesto indicado en el párrafo precedente.


Carácter de la retención


ARTICULO 11.- El importe retenido -consignado en el comprobante previsto en el artículo 9°- tendrá para los responsables del tributo el carácter de pago a cuenta, en concepto de retenciones, del impuesto correspondiente, considerándoselo como ingreso directo para el impuesto al valor agregado.


Sujetos Pasibles de Retención. Obligaciones


Texto vigente según Resolución General Nº 4179/1996 DGI

ARTICULO 12.- Los sujetos mencionados en el artículo 1° quedan obligados a informar a sus agentes de retención, los datos que se indican seguidamente:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);

b)carácter que reviste en el impuesto al valor agregado (responsable inscripto, responsable no inscripto, exento o no gravado);

c) de corresponder, causa por la que procede la exclusión del presente régimen de retención, conforme lo dispuesto por los artículos 5° y/o 8°.

La precitada obligación deberá cumplimentarse al formalizarse la adhesión al sistema, con el respectivo agente de retención. Las modificaciones de cualquiera de los datos indicados en el párrafo anterior, deberán informarse al mencionado agente, dentro del plazo de CINCO (5) días corridos de producidas.

Los sujetos que a la fecha de publicación oficial de esta resolución general, se encuentren adheridos a los sistemas de vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar, deberán cumplimentar la primera información hasta el día 10 de julio de 1996, inclusive.


ARTICULO 13.- La falta de cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo anterior, dará lugar a que el agente de retención practique las retenciones aplicando las alícuotas dispuestas en los artículos 4° inciso a) y 7°.


Agentes de retención. Obligaciones


Art. 14. — Los agentes de retención deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información y —de corresponder— los accesorios de las retenciones practicadas, establece la Resolución General N° 4.110 (Sistema de Control de Retenciones - SICORE).

Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto por el sistema de control mencionado, los saldos resultantes a favor de los agentes de retención por las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los beneficiarios.


ARTICULO 15.- Los agentes de retención deberán llevar registros suficientes que permitan verificar la determinación de los importes retenidos e ingresados con motivo de las obligaciones impuestas en esta resolución general.


Texto vigente según Resolución General Nº 4179/1996 DGI

ARTICULO 16. — Los regímenes de retención establecidos por la presente serán de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a partir del día 15 de julio de 1996. Inclusive, aun cuando los mismos correspondan a liquidaciones presentadas al cobro con anterioridad a dicha fecha.


ARTICULO 17.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general.


ARTICULO 18.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4167

MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCION

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

N°: 0000-00000001 (1)

Fecha:

Identificación del agente de retención

Apellido y nombres o denominación:

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

Domicilio:

Identificación del responsable pasible de la retención

Apellido y nombres o denominación:

Clave Unica de identificación Tributaria (C.U.I.T.):

Domicilio:

Por la presente se deja constancia de haberse efectuado la retención en el impuesto al valor agregado de la suma de PESOS.........................................($.....................), de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la resolución General N° 4167.

Este comprobante se extiende en las condiciones previstas en el artículo 10 de la resolución general ya citada, a los fines de respaldar el cómputo de la retención practicada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la mencionada norma.

FIRMA.....................................................

ACLARACION, TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Y CARÁCTER QUE REVISTE EL FIRMANTE

(1) Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva, de acuerdo con lo establecido por los puntos 1.3. y 1.4. del punto 1. del artículo 6° de la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias.


Anexo II

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 4167

MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCION

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

N°: 0000-00000001 (1)

Fecha:

Identificación del agente de retención

Apellido y nombres o denominación:

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

Domicilio:

Identificación del responsable pasible de la retención

Apellido y nombres o denominación:

Clave Unica de identificación Tributaria (C.U.I.T.):

Domicilio:

Por la presente se deja constancia de haberse efectuado la retención en el impuesto a las ganancias de la suma de PESOS.........................................($.....................), de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución General N° 4167.

Este comprobante se extiende en las condiciones previstas en el artículo 10 de la resolución general ya citada, a los fines de respaldar el cómputo de la retención practicada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la mencionada norma.

FIRMA.....................................................

ACLARACION, TIPO Y N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Y CARACTER QUE REVISTE EL FIRMANTE

(1) Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva, de acuerdo con lo establecido por los puntos 1.3. y 1.4. del punto 1. del artículo 6° de la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias.


Guía Temática

RESOLUCION GENERAL N° 4167

GUIA TEMATICA

TITULO Y

DEFINICION Y ALCANCES

— Marco de aplicación

Art. 1°

— Agentes de retención. Sujetos obligados. Alcance del término "pago".

Art. 2°

— Importe mínimo de la retención.

Art. 3°

TITULO II

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

— Determinación del importe a retener. Alícuotas aplicables.

Art. 4°

— Sujetos no pasibles de retención.

Art. 5°

— Procedencia de la retención, aun cuando exista otra forma retentiva.

Art. 6°

TITULO III

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

— Determinación del importe a retener. Alícuota aplicable.

Art. 7°

— Responsables exceptuados del régimen. Resolución General N° 3851. Su aplicación.

Art. 8°

TITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

CONSTANCIA DE RETENCION.

 

— Comprobante. Modelo. Preimpresión y numeración. Opción sistema computadorizado.

Art. 9°

— Omisión de entrega del comprobante. Obligación del beneficiario del pago. Plazo para la presentación de nota. Lugar. Constancia de recepción.

Art. 10

CARACTER DE LA RETENCION

 

— Pago a cuenta. Ingreso directo para IVA.

Art. 11

SUJETOS PASIBLES DE RETENCION.OBLIGACIONES

 

— Información de datos. Inicio de la relación comercial. Modificaciones, plazo. Primera información, plazo.

Art. 12

— Incumplimiento de información.

Art. 13

AGENTES DE RETENCION. OBLIGACIONES.

 

— Ingreso, información y de corresponder accesorios: aplicación Resolución General N° 4110 (SICORE).

Art. 14

— Registro de operaciones

Art. 15

— Vigencia.

Art. 16

— Aprobación de Anexos.

Art. 17

— De forma.

Art. 18

 

 

ANEXOS

MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCION

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

I

MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCION

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

II




FIRMANTES

Carlos E. Sanchez

AFIP
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